PMGD: Se publica en el Diario Oficial modificación al Decreto Supremo N°88
Lo que busca es que todos los proyectos de generación distribuida que aporten al sistema puedan ingresar ahora.
Se publicó en el Diario Oficial el artículo del Ministerio de Energía que modifica el decreto supremo N° 88 sobre el reglamento para medios de generación de pequeña escala.
Lo anterior, aprueba el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala en lo siguiente: «ii) que hayan ingresado una solicitud de declaración en construcción a más tardar al décimo octavo mes contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y que hayan obtenido la declaración antes referida al vigésimo cuarto mes contado desde la misma fecha. En caso que la solicitud de declaración en construcción sea rechazada por la Comisión Nacional de Energía, se entenderá que no se cumple con el presente requisito».
Este anuncio había sido hecho por el ministro de Energía, Claudio Huepe, señalando que se busca permitir que los proyectos de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), con el ingreso de sus solicitudes de construcción hasta el 8 de abril, podrán tener certeza de la revisión de sus antecedentes y de tener un análisis en su propio mérito de la información que ingresan, con un plazo de seis meses para corregir observaciones.
Según lo plateado por Huepe, lo que se está haciendo es permitir que todos los proyectos de generación distribuida que aporten al sistema puedan ingresar ahora y, como tema de fondo, estamos generando un proceso de transparencia del sector público en el cual el Estado hace su rol.
De este modo, el número de proyectos presentado al 8 de abril probalemente será muy importante, por lo que la manera lógica es dejar un tiempo definido para su revisión, pues queremos entregar certeza de que todos los proyectos van a ser revisados correcta y específicamente, añadió el representante de la cartera.
Para leer el decreto publicado en el Diario Oficial haga clic aquí.
Fuente: https://www.revistaei.cl/