Información Técnica: Fotovoltaico
PMGD
Los PMGD son pequeños medios de generación distribuida que se conectan a un sistema de distribución, y los PMG pequeños medios de generación que se conectan al sistema de transmisión.
Son proyectos que pueden inyectar excedentes de energía y potencia de máximo 9 MW, y pueden ser destinados al autoconsumo y/o inyección de energía al sistema eléctrico.
El DS 88, publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre del 2020, incorpora una nueva regulación para los proyectos PMG/D, el cual modificó el anterior Decreto DS244 estableciendo nuevos mecanismos de cálculo para el precio estabilizado.
El objetivo del Reglamento es la incorporación de mejoras y mayor rapidez en el proceso de conexión, impulsado mayor accesibilidad a la información respecto a los posibles puntos de conexión y mantiene la opción de que proyectos PMG/D puedan optar al régimen de precios estabilizados.
Los PMGD tienen dos opciones de venta de energía al sistema eléctrico, uno corresponde a vender la energía inyectada al Costo Marginal del sistema (o precio spot), que fluctúa durante todo el día y depende directamente de los costos variables de la última central despachada. Por otro lado, se tiene el Régimen de Precio estabilizado, el cual permite que toda la energía inyectada por el PMGD sea remunerada a un precio estabilizado fijado cada seis meses por la Comisión Nacional de Energía, impulsando una estabilización en sus ingresos y opciones de obtener financiamientos.
Existen diversos reglamentos y normas técnicas que cumplir para incorporar almacenamiento en proyectos PMGD, más detalle se podrá encontrar en el siguiente enlace:
La Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD, establece los procedimientos, metodólogas y todas las exigencias necesarias para la conexión y operación de PMGD.