Modifica Decreto Supremo nº 47, de Vivienda y Urbanismo, para fomentar la construcción de techos verdes
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS No 47 (V. y U.), de 1992, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso vigésimo por el siguiente:
"Las salas de máquinas, salidas de cajas de escaleras, chimeneas, estanques, y similares elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios podrán sobrepasar la altura de edificación máxima permitida, siempre que dichos elementos se encuentren contemplados en el proyecto aprobado, cumplan con las rasantes correspondientes y no ocupen más del 25% de la superficie de la azotea del último piso del edificio. Adicionalmente, dentro del porcentaje señalado, se podrán incluir elementos arquitectónicos o construcciones abiertas tales como, iluminación ornamental, pérgolas o quinchos, al igual que construcciones cerradas, las que solo podrán ser destinadas a servicios higiénicos. Las referidas construcciones o elementos exteriores deberán cumplir con las rasantes que correspondan, pudiendo contemplar cubiertas no transitables, no pudiendo superar la altura de 3,5 metros."
b) Agréganse a continuación del nuevo inciso vigésimo, los siguientes nuevos incisos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, pasando el actual inciso vigésimo primero a ser vigésimo cuarto:
"El resto de la superficie de la azotea del último piso del edificio no ocupada por los elementos y construcciones mencionados, podrá ser destinada a terrazas, piscinas, vegetación, jardineras y elementos ornamentales, en tanto no sobrepasen la mitad de la altura de las barandas o paramentos perimetrales, como a albergar la instalación de paneles solares, los que no podrán sobrepasar los 2 m de altura desde el nivel de la azotea. Las barandas o paramentos perimetrales de la azotea del último piso del edificio no podrán tener una altura mayor a 1,5 m desde el nivel de piso terminado, debiendo tener a lo menos un 80% de transparencia y no ser escalables. El piso mecánico no se contabilizará para la altura máxima permitida ni para el coeficiente de constructibilidad, siempre que se ubique en la parte superior de los edificios y se contemplen paramentos que impidan la visión de las instalaciones desde el exterior."
El proyecto está ubicado en la comuna de Til Til, al interior de la Mina San Pedro, consiste en una planta de generación solar fotovoltaica de 3 MW de potencia instalada, con una inversión total superior a US$2,8 millones y más de 8.000 módulos monocristalinos instalados. Pedro Pablo Torres, Gerente Comercial de TRITEC-Intervento, comenta que “El gran desafía de este proyecto, fue el emplazamiento de la instalación. Ubicada sobre los 1000 metros de altura, en el interior faena minera, difícil acceso, mejoramiento de caminos, desplazamiento de líneas de transmisión existentes, cumpliendo con un alto estándar de operación minero”.Este proyecto es muy llamativo y acreedor de replicarse, ya que es una instalación compartida de autoconsumo e inyección a la red, la minera consume lo que necesita y cuando no hay consumo lo inyecta a la red Eléctrica, aproximadamente el 60% será consumida por la faena y el 40% restante se inyectará al sistema eléctrico para su comercialización. Es una intervención no invasiva, que permite llegar directamente a los polos de consumo y así generar su propia energía limpia cerca de casas e industrias, es una gran alternativa para la energización sostenible inyectada directamente a los sectores de consumo, utilizando energía 100% limpia y económica. Con esta planta se está dejando de emitir 2.400 Toneladas de CO2 al año, y tiene la capacidad de producir la energía que se requiere para cubrir la necesidad de toda la comuna de Til Til.