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FNE afirma que no hay antecedentes de que el mecanismo de estabilización de precios para Pequeños Medios de Generación Eléctrica haya afectado la dinámica competitiva del mercado de la generación eléctrica

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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participó en la audiencia pública realizada en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para revisar la solicitud de inicio de un Expediente de Recomendación Normativa presentada por cinco empresas de generación renovable, en la cual piden al TDLC que recomiende al Ministerio de Energía modificar o derogar aspectos del mecanismo de estabilización de precios para Pequeños Medios de Generación Eléctrica (PMG/PMGD), contenidos en el Decreto Supremo N° 88/2019 por generar efectos contrarios a la competencia en el mercado de la generación eléctrica.

 

En su intervención, el abogado de la División Antimonopolios de la FNE, Sebastián López, señaló que no existen antecedentes fundados que demuestren la afectación a la dinámica competitiva causados por dicho mecanismo y que, por el contrario, el mismo se puede correlacionar con una mayor entrada de actores, desconcentración de la industria y una diversificación de la matriz energética.

La FNE sostuvo que, al contrario de lo señalado por las empresas solicitantes (Hidromaule, Energía Coyanco, Duqueco, Besalco Energía Renovable y Trans Antartic Energía), el mecanismo de estabilización no se ha comportado como un subsidio en favor de los PMG/PMGD pagado por el resto de las generadoras, sino que ha demostrado ser bidireccional, ya que genera flujos tanto en favor de éstas como del resto de las generadoras que no se pueden adscribir a él. López dijo también que la predicción de cuál será el resultado de la estabilización es indeterminada en el mediano y largo plazo, lo que descarta también que su diseño califique como un subsidio.

Asimismo, la FNE destacó en la audiencia que el análisis sobre los efectos competitivos de una determinada norma reglamentaria no debe confundirse con una revisión de constitucionalidad o legalidad de actos de la Administración, para lo que existen otras sedes.

Además, el representante de la Fiscalía explicó que el mecanismo de estabilización tiene un impacto más bien acotado en el precio de la energía en el sistema eléctrico, situándose en alrededor del 0,67% del valor promedio del costo marginal del sistema para el período 2018-2021. Agregó que la Fiscalía no encontró evidencia de que el mecanismo haya significado la salida de actores, sino que más bien podía relacionarse con un aumento en la entrada de éstos.

Finalmente, destacó la FNE que posibles sesgos en favor de ciertas tecnologías derivados de la aplicación del mecanismo en ciertas barras y bloques horarios específicos del sistema, debieran corregirse con las innovaciones introducidas por el D.S. N° 88/2019 en la dinámica de cálculo del mecanismo de estabilización y que; asimismo, no existía evidencia acompañada al expediente que demostrara que dichas situaciones pudieran ser sistémicas o estructurales, de modo que justificaran una revisión del mecanismo de estabilización de precios para PMG/PMGD.

 

Fuente: https://www.fne.gob.cl/

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